Reglamento CE 261/2004
¿Vuelo retrasado? Te deben dinero.
¿Llegaste a tu destino final con 3 horas o más de retraso? La aerolínea te debe legalmente entre 250 y 600 € de compensación, además de tu billete. La reclamamos por ti: sin éxito no pagas.
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€250
Vuelos hasta 1.500 km
p. ej. Ámsterdam → Londres
€400
1.500 – 3.500 km
p. ej. Bruselas → Málaga
€600
Más de 3.500 km
p. ej. Ámsterdam → Nueva York
Por persona, con 3+ horas de retraso en el destino final, cancelación con menos de 14 días o denegación de embarque. Reclamable hasta 6 años atrás.
¿Cuándo tienes derecho a compensación por retraso?
3+ horas de retraso al llegar
No cuenta la salida, sino el momento en que se abren las puertas en tu destino final.
Salida UE o aerolínea UE
Saliste de un aeropuerto de la UE, o volaste a la UE con una compañía europea.
Sin circunstancias extraordinarias
Solo un tiempo realmente extremo o un espacio aéreo cerrado cuenta como fuerza mayor. Verificamos si es cierto.
Un vuelo de los últimos años
En España puedes reclamar hasta 5 años atrás. Los vuelos antiguos suelen seguir mereciendo la pena.
Lo que dice la ley sobre los vuelos retrasados
El Reglamento CE 261/2004 protege a todos los que salen de un aeropuerto de la UE y a quienes vuelan a la UE con una aerolínea europea. Desde la sentencia Sturgeon del Tribunal de Justicia (2009) la regla es cristalina: si llegas 3 horas o más tarde a tu destino final, tienes derecho a la misma compensación fija que en una cancelación.
El importe solo depende de la distancia del vuelo: 250 € hasta 1.500 km, 400 € hasta 3.500 km y 600 € a partir de ahí. El precio del billete es irrelevante y la compensación es por persona, incluidos los niños con asiento propio.
La excusa del tiempo, y por qué la verificamos
Las aerolíneas rechazan las reclamaciones por retraso con sorprendente frecuencia alegando mal tiempo. Esa excusa solo vale en circunstancias realmente extraordinarias, mucho más raras de lo que sugieren los correos de rechazo.
Contrastamos cada excusa meteorológica con los informes METAR oficiales de ese día en ese aeropuerto. Si el tiempo era tranquilo y con buena visibilidad, la excusa no se sostiene y seguimos adelante con la reclamación, hasta los tribunales si hace falta.
Cómo reclamar tu compensación
Introduce tu número de vuelo y la fecha. Buscamos el vuelo, medimos el retraso real a la llegada y te decimos al momento si tu reclamación es viable y qué importe corresponde.
Después firma digitalmente, también por tus acompañantes de una sola vez. Desde ese momento requerimos a la aerolínea, rebatimos excusas con datos y te pagamos en cuanto la reclamación gana. Si perdemos, no pagas nada.
Preguntas frecuentes
¿Cuánta compensación me corresponde por un vuelo retrasado?
Con 3 horas o más de retraso en tu destino final: 250 € hasta 1.500 km, 400 € hasta 3.500 km y 600 € en vuelos más largos. El importe es por persona e independiente del precio del billete.
¿El retraso cuenta a la salida o a la llegada?
A la llegada. El Tribunal de Justicia cuenta el momento en que se abre al menos una puerta del avión en tu destino final. Un vuelo que salió 2:55 tarde pero llegó 3:05 tarde sí es reclamable.
¿Tengo también derecho a comida, bebida y hotel?
Sí. A partir de 2 horas de espera la aerolínea debe darte atención: comidas, bebidas y comunicaciones. Si el vuelo pasa al día siguiente, incluye hotel con traslados. Es independiente de la compensación.
¿Y si la aerolínea alega mal tiempo?
El mal tiempo solo vale en circunstancias realmente excepcionales. Contrastamos cada excusa con los datos METAR oficiales de ese momento en ese aeropuerto; si no cuadra, seguimos reclamando.
¿Hasta cuándo puedo reclamar después del vuelo?
Varía según el país: 5 años en España, 3 en Alemania, 2 en Países Bajos. Comprueba tu vuelo aunque haya pasado tiempo; la comprobación es gratuita.
¿Me cuesta algo si la reclamación fracasa?
No. Trabajamos sin éxito no pagas: solo en una reclamación ganada cobramos un porcentaje fijo de la compensación. Sin suscripciones, sin costes ocultos, sin riesgo.
Fuentes y base jurídica
- Reglamento (CE) n.º 261/2004, texto íntegro (EUR-Lex)
- TJUE, Sturgeon (C-402/07): un retraso de 3+ horas da derecho a compensación
- TJUE, Wallentin-Hermann (C-549/07): una avería técnica rara vez es fuerza mayor
- Tus derechos como pasajero aéreo (Europa.eu)
Marco jurídico revisado el 19 de septiembre de 2026. Esta página es información general sobre el Reglamento CE 261/2004, no asesoramiento jurídico individual.
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