Saltar al contenido principal
Tomo

Paso a paso

Reclamación ante AESA: cómo funciona de verdad

Te han denegado la compensación y aparece el nombre de AESA en todas partes. Es el organismo correcto, el trámite es gratuito y merece la pena hacerlo — pero hay un detalle que casi nadie te cuenta antes de que inviertas meses en ello: lo que AESA resuelve no obliga a la aerolínea a pagarte.

7 min de lecturaPor la redacción de Tomo

Paso 1: la reclamación previa a la aerolínea

AESA no admitirá tu expediente si no has reclamado antes a la compañía. Es un requisito formal, no una recomendación. Envía la reclamación por escrito con el número de vuelo, la fecha, la referencia de la reserva y el importe que reclamas, y guarda el acuse de recibo.

A partir de ahí debes esperar la respuesta de la compañía. Si no contesta o rechaza tu petición, se abre la vía de AESA. Sin esa reclamación previa documentada, el expediente se cae por la puerta de entrada.

Paso 2: AESA, y el plazo que se te puede escapar

La reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea es gratuita y se presenta en su sede electrónica; desde 2025 hay además un formulario en línea que simplifica el trámite.

Atención al reloj propio de este trámite: la reclamación ante AESA debe presentarse antes de que transcurra un año desde que presentaste la reclamación previa a la compañía. Es un plazo independiente del de prescripción civil, y se pierde con facilidad mientras uno espera una respuesta que no llega.

El detalle decisivo: la resolución no es vinculante

AESA analiza tu caso y emite un informe o resolución sobre si la aerolínea ha cumplido el Reglamento 261/2004. Puede sancionar a la compañía por incumplir la norma, y eso tiene valor.

Lo que no puede hacer es obligarla a pagarte. Una resolución favorable de AESA es un argumento excelente —y muy útil ante un juez— pero no es un título ejecutivo. Si la compañía decide no pagar, no hay embargo que derive de ese documento.

La vía que sí obliga a pagar: el juzgado

Una compensación de vuelo es una reclamación de cantidad de unos cientos de euros. Solo un juez puede condenar a la aerolínea a pagarla, y existe además un servicio de presentación telemática de reclamaciones de vuelos en la sede judicial electrónica.

Es el paso que la mayoría de pasajeros no da, y las compañías lo saben. Por eso nosotros no nos quedamos en el bucle de la correspondencia: cuando un expediente bien fundado choca con una negativa persistente, llevamos el asunto a los tribunales en nuestro propio nombre. Tú no tienes que acudir.

El plazo civil: cinco años

En España la acción prescribe a los cinco años desde el vuelo, por aplicación del artículo 1964 del Código Civil. Es uno de los plazos más amplios de Europa, y significa que una negativa no cierra el asunto.

No lo confundas con el año que tienes para acudir a AESA tras la reclamación previa. Son relojes distintos que corren a la vez, y el corto es el que suele pillar a la gente.

El plazo exacto, país por país →

O sáltate el laberinto

Haz la comprobación gratuita con tu número de vuelo y la fecha, también si la aerolínea ya te ha dicho no. Leemos el motivo de denegación alegado, lo contrastamos con los datos de vuelo y los registros meteorológicos oficiales y te decimos con honestidad si el caso se sostiene. Y si no se sostiene, también te lo diremos.

Sigue leyendo

Descubre en 2 minutos cuánto vale tu vuelo

Gratis y sin compromiso. Nosotros hacemos el trabajo; tú solo pagas si ganamos.